Regl. 6479, art. 21-21.4.1
En los recintos y las demás unidades institucionales
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 21-21.4.1
Los senados académicos estarán compuestos por los funcionarios que dispone la
Ley de la Universidad en su Artículo 11-B, por representantes elegidos por el claustro
correspondiente y por la representación estudiantil que se autoriza en la Sección 21.4.8.¹⁷