Regl. 6479, art. 21-21.4.1

En los recintos y las demás unidades institucionales

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 21-21.4.1

Los senados académicos estarán compuestos por los funcionarios que dispone la Ley de la Universidad en su Artículo 11-B, por representantes elegidos por el claustro correspondiente y por la representación estudiantil que se autoriza en la Sección 21.4.8.¹⁷
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