Regl. 2523, art. 5 dup5

Denuncias

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En todo caso en que el Secretario tenga razones fundadas para creer que se ha cometido una violación de la Ley o una infracción de este Reglamento, radicará por sí o por medio de - 20 su representante autorizado la denuncia correspondiente ante el tribunal del distrito correspondiente con arreglo a los términos de la Ley de Procedimientos Criminales. Adoptado el presente Reglamento hoy 7 de junes de 1978, en Río Piedras, Puerto Rico. Secretaria Contra la Adicción Aprobado el presente Reglamento hoy 3 de palio de 1978, en San Juan, Puerto Rico. Cauln Rmus Barell CARLOS ROMERO BARCELO GOBERNADOR Certifico que es copia fiel y exata del original Frances Ríos de Morán Sub-Secretaria de Estado
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