Regl. 6479, art. 21-21.4.5 dup2

Representación mínima de cada facultad de recinto o de cada

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 21-21.4.5 dup2

departamento de unidad institucional Cada facultad de recinto tendrá por lo menos dos (2) senadores académicos y cada departamento de las demás unidades institucionales tendrá un (1) senador académico, nombrado por el departamento y ratificado por la facultad, excepto en aquellos casos en que el número de profesores de departamento o facultad sea tan reducido que, a juicio de la Junta de Síndicos, amerite que se consoliden departamentos o facultades para propósitos de la elección del senador académico. En aquellos casos en que, para darle cumplimiento a lo dispuesto en la Sección 21.4.4 de este Reglamento, sea necesario añadir escaños adicionales para mantener la proporción mínima de no menos de dos (2) senadores académicos electos por el claustro por cada senador ex-officio, se elegirán los senadores académicos que fueran necesarios para lograr dicha proporción, por y entre los miembros del claustro en pleno, utilizando para ello los mecanismos dispuestos en el Reglamento Interno del Claustro de la unidad institucional concernida.¹⁵ 17 Anotaciones: Ley Núm. 186 de 7 de agosto de 1998; Certificaciones JS Núms. 111, 112, 113, 114, 115, 117, 118 enmendada y 119 (1998-99); 103 (1999-00). 18 Anotaciones: Cf. Certificación JS Núm. 082 (1997-98). 19 Anotaciones: Certificación JS Núm. 110 (1998-99). Compilación Ed. 02/16/2002 REGLAMENTO GENERAL Página 21
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