Regl. 6479, art. 21-21.4.5 dup2
Representación mínima de cada facultad de recinto o de cada
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 21-21.4.5 dup2
departamento de unidad institucional
Cada facultad de recinto tendrá por lo menos dos (2) senadores académicos y
cada departamento de las demás unidades institucionales tendrá un (1) senador
académico, nombrado por el departamento y ratificado por la facultad, excepto en
aquellos casos en que el número de profesores de departamento o facultad sea tan
reducido que, a juicio de la Junta de Síndicos, amerite que se consoliden departamentos o
facultades para propósitos de la elección del senador académico.
En aquellos casos en que, para darle cumplimiento a lo dispuesto en la Sección
21.4.4 de este Reglamento, sea necesario añadir escaños adicionales para mantener la
proporción mínima de no menos de dos (2) senadores académicos electos por el claustro
por cada senador ex-officio, se elegirán los senadores académicos que fueran necesarios
para lograr dicha proporción, por y entre los miembros del claustro en pleno, utilizando
para ello los mecanismos dispuestos en el Reglamento Interno del Claustro de la unidad
institucional concernida.¹⁵
17 Anotaciones: Ley Núm. 186 de 7 de agosto de 1998; Certificaciones JS Núms. 111, 112, 113, 114, 115,
117, 118 enmendada y 119 (1998-99); 103 (1999-00).
18 Anotaciones: Cf. Certificación JS Núm. 082 (1997-98).
19 Anotaciones: Certificación JS Núm. 110 (1998-99).
Compilación
Ed. 02/16/2002
REGLAMENTO GENERAL
Página 21