Regl. 6479, art. 21-21.5.3
Asuntos no previstos
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 21-21.5.3
Cada senado académico podrá deliberar y hacer recomendaciones al rector
correspondiente sobre cualquier asunto de interés institucional aunque no esté previsto en
esta Reglamento. El rector remitirá al Presidente las recomendaciones del senado, con las
suyas propias. En los casos en que el Presidente juzgue que sea necesaria acción por la
Junta de SÃndicos, someterá el asunto a ese organismo con sus recomendaciones y las del
senado y el rector.
20 Anotaciones: Cf. Certificaciones JS Núm. 148 Enmendada (1997-98) y 82 (1997-98)
21
Anotaciones: Cf. Certificaciones JS Núm. 148 Enmendada (1997-98) y 082 (1997-98); Certificaciones
CES Núm. 103 (1973-74); 14 (1974-75); 97 (1986-87).
Compilación
Ed. 02/16/2002
Página 22
REGLAMENTO GENERAL