Regl. 6479, art. 21-21.5.3

Asuntos no previstos

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 21-21.5.3

Cada senado académico podrá deliberar y hacer recomendaciones al rector correspondiente sobre cualquier asunto de interés institucional aunque no esté previsto en esta Reglamento. El rector remitirá al Presidente las recomendaciones del senado, con las suyas propias. En los casos en que el Presidente juzgue que sea necesaria acción por la Junta de Síndicos, someterá el asunto a ese organismo con sus recomendaciones y las del senado y el rector. 20 Anotaciones: Cf. Certificaciones JS Núm. 148 Enmendada (1997-98) y 82 (1997-98) 21 Anotaciones: Cf. Certificaciones JS Núm. 148 Enmendada (1997-98) y 082 (1997-98); Certificaciones CES Núm. 103 (1973-74); 14 (1974-75); 97 (1986-87). Compilación Ed. 02/16/2002 Página 22 REGLAMENTO GENERAL
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