Regl. 2523, art. 5 dup6
Denuncias
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Cite as Reglamento Núm. 2523, Art. 5 dup6
En todo caso en que el Secretario tenga razones fundadas
para creer que se ha cometido una violación de la Ley o una
infracción de este Reglamento, radicará por sà o por medio de
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su representante autorizado la denuncia correspondiente ante
el tribunal del distrito correspondiente con arreglo a los
términos de la Ley de Procedimientos Criminales.
Adoptado el presente Reglamento hoy 7 de junes
de 1978, en RÃo Piedras, Puerto Rico.
Secretaria
Contra la Adicción
Aprobado el presente Reglamento hoy 3 de palio
de 1978, en San Juan, Puerto Rico.
Cauln Rmus Barell
CARLOS ROMERO BARCELO
GOBERNADOR
Certifico que es copia fiel y exata del original
Frances RÃos de Morán
Sub-Secretaria de Estado