Regl. 6479, art. 21-21.6.1
Norma general
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 21-21.6.1
Sólo serán elegibles para desempeñarse como senadores académicos electos, los
claustrales en servicio activo con nombramiento permanente. No cualificarán, para estos
propósitos, los decanos asociados, los decanos auxiliares, los directores de escuelas, los
directores de departamentos, los directores de programas o de centros, ni los ayudantes de
los anteriores, ni los miembros ex-officio del senado.²²