Regl. 6479, art. 21-21.6.2
En el Recinto de Ciencias Médicas
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 21-21.6.2
En el Recinto de Ciencias Médicas serán elegibles para senadores académicos
electos los claustrales con nombramiento permanente y los claustrales con nombramiento
permanente condicionado.