Regl. 6479, art. 21-21.6.2

En el Recinto de Ciencias Médicas

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 21-21.6.2

En el Recinto de Ciencias Médicas serán elegibles para senadores académicos electos los claustrales con nombramiento permanente y los claustrales con nombramiento permanente condicionado.
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