Regl. 6479, art. 21-21.7.1.1

Norma general

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 21-21.7.1.1

Tendrán derecho al voto los profesores con permanencia que están en servicio activo; los demás profesores con cualquier tipo de nombramiento que, estando en servicio activo, tengan, por los menos, el setenta y cinco por ciento (75%) de la tarea completa y los profesores eméritos.
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