Regl. 6479, art. 21-21.7.1.1
Norma general
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 21-21.7.1.1
Tendrán derecho al voto los profesores con permanencia que están en servicio
activo; los demás profesores con cualquier tipo de nombramiento que, estando en servicio
activo, tengan, por los menos, el setenta y cinco por ciento (75%) de la tarea completa y
los profesores eméritos.