Regl. 2523, art. 6

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 2523, Art. 6

Siempre que no se especifique otra cosa en este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación de cada uno se expresa: a. Secretario - El Secretario de Servicios Contra la Adicción, o el funcionario en quien ha delegado. b. Departamento - Departamento de Servicios Contra la Adicción. C. Persona Toda persona natural o jurídica, ya sea una corporación, firma, sociedad, grupo de personas, asociación o compañía o sus subsidiarias, representantes y agentes. d. Certificación - Proceso mediante el cual el Secretario recibe una solicitud de alguna persona que interesa vender, distribuir o entregar un producto de los cubiertos por este reglamento, la evalúa, si necesario hace analizar químicamente muestras del producto afectado y finalmente dictamina mediante documento escrito si la misma cumple (certificación positiva) o no cumple (certificación negativa) con los requisitos de este Reglamento para poder ser vendida, distribuida o entregada. e. Producto - la pasta O pega conocida como cemento plástico o alguna sustancia similar, y la mezcla del tolueno y acetona conocida comercialmente como "lacquer thinner". f. Venta, distribución, entrega - Cualquier transacción en Puerto Rico, comercial o privada, en la cadena de distribución que lleva el producto desde el fabricante hasta el consumidor 3 último, incluyendo la transferencia de una persona natural a otra mediante donación graciosa. g. Ley - Ley Núm. 84, de 25 de junio de 1965, según enmendada, conocida comúnmente como Ley de Cemento Plástico y "Thinner", 24 LPRA, secs. 1021 y siguientes, Suplemento.
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