Regl. 2523, art. 6
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 2523, Art. 6
Siempre que no se especifique otra cosa en este Reglamento,
los siguientes términos tendrán el significado que a continuación
de cada uno se expresa:
a. Secretario - El Secretario de Servicios Contra la Adicción, o el funcionario en quien ha delegado.
b. Departamento - Departamento de Servicios Contra la Adicción.
C. Persona Toda persona natural o jurÃdica, ya sea una
corporación, firma, sociedad, grupo de personas, asociación o compañÃa o sus subsidiarias,
representantes y agentes.
d. Certificación - Proceso mediante el cual el Secretario
recibe una solicitud de alguna persona
que interesa vender, distribuir o entregar un producto de los cubiertos por
este reglamento, la evalúa, si necesario
hace analizar quÃmicamente muestras del
producto afectado y finalmente dictamina
mediante documento escrito si la misma
cumple (certificación positiva) o no
cumple (certificación negativa) con los
requisitos de este Reglamento para poder
ser vendida, distribuida o entregada.
e. Producto - la pasta O pega conocida como cemento plástico o alguna sustancia similar, y la mezcla
del tolueno y acetona conocida comercialmente
como "lacquer thinner".
f. Venta, distribución, entrega - Cualquier transacción
en Puerto Rico, comercial o privada, en la
cadena de distribución que lleva el producto
desde el fabricante hasta el consumidor
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último, incluyendo la transferencia de una
persona natural a otra mediante donación
graciosa.
g. Ley - Ley Núm. 84, de 25 de junio de 1965,
según enmendada, conocida comúnmente
como Ley de Cemento Plástico y "Thinner",
24 LPRA, secs. 1021 y siguientes, Suplemento.