Regl. 6479, art. 21-21.7.2

Inicio del proceso eleccionario

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 21-21.7.2

Durante la primera semana del mes de marzo, el secretario del senado académico respectivo notificará al rector, al director de la oficina de recursos humanos y a los decanos de facultad (o a los directores de departamento en el caso de las unidades institucionales que no tengan facultades), que corresponde iniciar el proceso de la elección de senadores.
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