Regl. 6479, art. 21-21.7.2
Inicio del proceso eleccionario
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 21-21.7.2
Durante la primera semana del mes de marzo, el secretario del senado académico
respectivo notificará al rector, al director de la oficina de recursos humanos y a los
decanos de facultad (o a los directores de departamento en el caso de las unidades
institucionales que no tengan facultades), que corresponde iniciar el proceso de la
elección de senadores.