Regl. 6479, art. 21-21.7.4

Listas del personal elegible: preparación y circulación inicial

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 21-21.7.4

El rector de cada unidad institucional será responsable de que se prepare y circule en cada facultad o departamento (en el caso de las unidades institucionales que no tengan facultades) la lista del personal docente elegible para ser candidato y la del personal elegible para votar en el proceso eleccionario del senado. La lista del personal no adscrito a ninguna facultad se entregará al decano de asuntos académicos del recinto o unidad institucional.
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