Regl. 6479, art. 21-21.7.4
Listas del personal elegible: preparación y circulación inicial
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 21-21.7.4
El rector de cada unidad institucional será responsable de que se prepare y circule
en cada facultad o departamento (en el caso de las unidades institucionales que no tengan
facultades) la lista del personal docente elegible para ser candidato y la del personal
elegible para votar en el proceso eleccionario del senado. La lista del personal no adscrito
a ninguna facultad se entregará al decano de asuntos académicos del recinto o unidad
institucional.