Regl. 6479, art. 21-21.7.5

Lista del personal elegible: certificación y circulación final

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 21-21.7.5

El decano de asuntos académicos del recinto revisará las listas de elegibles en coordinación con los decanos correspondientes; luego de hacer las correcciones que procedan, certificará los miembros del personal, elegibles para ser candidatos o para votar. Este mismo funcionario velará porque, antes de la votación, se publique la lista de personas con derecho al voto.
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