Regl. 6479, art. 21-21.7.5
Lista del personal elegible: certificación y circulación final
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 21-21.7.5
El decano de asuntos académicos del recinto revisará las listas de elegibles en
coordinación con los decanos correspondientes; luego de hacer las correcciones que
procedan, certificará los miembros del personal, elegibles para ser candidatos o para
votar. Este mismo funcionario velará porque, antes de la votación, se publique la lista de
personas con derecho al voto.