Regl. 6479, art. 21-21.7.6
Procedimiento para las reuniones de facultad
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 21-21.7.6
Sujeto a lo dispuesto en la Sección 21.7.11 de este Reglamento, el decano de cada
facultad o funcionario análogo en otras unidades, convocará, con diez (10) días de
antelación, a la reunión para nominar y elegir los senadores correspondientes. El quórum
en estas reuniones lo constituirá más de la mitad de los miembros de la facultad con
derecho al voto.²⁵
25 Anotaciones: Cf. Certificación JS Núm. 043 (1994-95).
Compilación
Ed. 02/16/2002
Página 24
REGLAMENTO GENERAL