Regl. 6479, art. 21-21.7.6

Procedimiento para las reuniones de facultad

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 21-21.7.6

Sujeto a lo dispuesto en la Sección 21.7.11 de este Reglamento, el decano de cada facultad o funcionario análogo en otras unidades, convocará, con diez (10) días de antelación, a la reunión para nominar y elegir los senadores correspondientes. El quórum en estas reuniones lo constituirá más de la mitad de los miembros de la facultad con derecho al voto.²⁵ 25 Anotaciones: Cf. Certificación JS Núm. 043 (1994-95). Compilación Ed. 02/16/2002 Página 24 REGLAMENTO GENERAL
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