Regl. 2523, art. 6 dup2

Certificación Negativa

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Cite as Reglamento Núm. 2523, Art. 6 dup2

En todo caso en que una sustancia o producto no reúna las condiciones del Artículo 5 del Capítulo II de este Reglamento, el Secretario expedirá una Certificación Negativa prohibiendo la venta, distribución y entrega de la sustancia o producto para el cual se sometiera la Solicitud con arreglo al Artículo 3 del Capítulo II de este Reglamento.
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