Regl. 2523, art. 6 dup2
Certificación Negativa
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Cite as Reglamento Núm. 2523, Art. 6 dup2
En todo caso en que una sustancia o producto no reúna las
condiciones del ArtÃculo 5 del CapÃtulo II de este Reglamento,
el Secretario expedirá una Certificación Negativa prohibiendo
la venta, distribución y entrega de la sustancia o producto
para el cual se sometiera la Solicitud con arreglo al ArtÃculo 3
del CapÃtulo II de este Reglamento.