Regl. 6479, art. 21-21.7.9
Candidatos electos
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 21-21.7.9
Se declararán electos los candidatos que obtengan el mayor número de votos,
siempre y cuando obtengan más de la mitad de los votos emitidos, sin incluir los votos
nulos o en blanco.