Regl. 6479, art. 21-21.8.1
Norma general
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 21-21.8.1
El puesto de un senador académico quedará vacante automáticamente si el
incumbente es suspendido de empleo o sueldo; si es relevado totalmente de la tarea
docente; si es nombrado para cualquiera de los puestos mencionados en la Sección
21.6.1; si se le extiende algún tipo de licencia que conlleve su ausencia de la función
docente por un semestre o más; si se jubila o si de otro modo cesa como miembro activo
del personal docente de la unidad institucional.