Regl. 6479, art. 21-21.8.1

Norma general

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 21-21.8.1

El puesto de un senador académico quedará vacante automáticamente si el incumbente es suspendido de empleo o sueldo; si es relevado totalmente de la tarea docente; si es nombrado para cualquiera de los puestos mencionados en la Sección 21.6.1; si se le extiende algún tipo de licencia que conlleve su ausencia de la función docente por un semestre o más; si se jubila o si de otro modo cesa como miembro activo del personal docente de la unidad institucional.
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