Regl. 6479, art. 21-21.8.4.2
Escaños por elección
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 21-21.8.4.2
Cuando surja una vacante a un escaño por elección, se procederá a elegir un
nuevo incumbente siguiendo el siguiente procedimiento:
La secretaría del senado notificará al decano o director de departamento
concernido de la vacante que surja, dentro de los cinco (5) días de producida la misma. El
decano o director procederá a solicitar las listas oficiales de votantes y, cumplidos los
requisitos estipulados en este Reglamento, convocará a reunión de facultad para la pronta
elección del sustituto. Esta se celebrará no más tarde de treinta (30) días, contados desde
la fecha en que se recibió la notificación de la vacante. En los casos de vacantes que se
produzcan durante el verano, los treinta (30) días comenzarán a contar a partir de la fecha
de inicio del primer semestre del año académico siguiente. Si la vacante se produce
durante uno de los períodos no lectivos o de receso dentro del año académico, los treinta
(30) días se contarán a partir de la reanudación de las clases. La persona electa ocupará el
cargo por el balance del término del incumbente anterior. Si en el período de treinta (30)
días no se pudiese elegir al sucesor, el decano de la facultad o el director del
Compilación
Ed. 02/16/2002
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REGLAMENTO GENERAL
departamento convocará a una reunión adicional no más tarde de diez (10) días luego de
convocada la anterior.²⁸