Regl. 6479, art. 21-21.8.4.2

Escaños por elección

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 21-21.8.4.2

Cuando surja una vacante a un escaño por elección, se procederá a elegir un nuevo incumbente siguiendo el siguiente procedimiento: La secretaría del senado notificará al decano o director de departamento concernido de la vacante que surja, dentro de los cinco (5) días de producida la misma. El decano o director procederá a solicitar las listas oficiales de votantes y, cumplidos los requisitos estipulados en este Reglamento, convocará a reunión de facultad para la pronta elección del sustituto. Esta se celebrará no más tarde de treinta (30) días, contados desde la fecha en que se recibió la notificación de la vacante. En los casos de vacantes que se produzcan durante el verano, los treinta (30) días comenzarán a contar a partir de la fecha de inicio del primer semestre del año académico siguiente. Si la vacante se produce durante uno de los períodos no lectivos o de receso dentro del año académico, los treinta (30) días se contarán a partir de la reanudación de las clases. La persona electa ocupará el cargo por el balance del término del incumbente anterior. Si en el período de treinta (30) días no se pudiese elegir al sucesor, el decano de la facultad o el director del Compilación Ed. 02/16/2002 Página 26 REGLAMENTO GENERAL departamento convocará a una reunión adicional no más tarde de diez (10) días luego de convocada la anterior.²⁸
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