Regl. 2523, art. 7 dup2
Término y Notificación de Certificaciones
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Cite as Reglamento Núm. 2523, Art. 7 dup2
A. Término:
El Secretario expedirá la correspondiente Certificación,
positiva o negativa, según corresponde, dentro de un término
de treinta (30) dÃas de recibida la Solicitud pertinente.
B. Notificación:
Una vez el Secretario certifique una sustancia o producto, notificará por escrito de dicha determinación al
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solicitante dentro de un término de cinco (5) dÃas de expedida la certificación. En los casos de Certificación
Negativa la notificación deberá exponer los fundamentos
para dicha decisión e informará al solicitante de su derecho a comparecer a una vista evidenciaria según el procedimiento dispuesto por este Reglamento, en un término de
diez (10) dÃas a partir de la fecha de su notificación.