Regl. 2523, art. 7 dup2

Término y Notificación de Certificaciones

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Cite as Reglamento Núm. 2523, Art. 7 dup2

A. Término: El Secretario expedirá la correspondiente Certificación, positiva o negativa, según corresponde, dentro de un término de treinta (30) días de recibida la Solicitud pertinente. B. Notificación: Una vez el Secretario certifique una sustancia o producto, notificará por escrito de dicha determinación al 8 solicitante dentro de un término de cinco (5) días de expedida la certificación. En los casos de Certificación Negativa la notificación deberá exponer los fundamentos para dicha decisión e informará al solicitante de su derecho a comparecer a una vista evidenciaria según el procedimiento dispuesto por este Reglamento, en un término de diez (10) días a partir de la fecha de su notificación.
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