Regl. 2523, art. 8 dup2

Precedentes

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Cite as Reglamento Núm. 2523, Art. 8 dup2

El hecho de que el Secretario haya decidido con anterioridad sobre la certificación de alguna sustancia O producto, no exime a cualquier persona que interese venderlo, distribuirlo o entregarlo de radicar la solicitud que dispone el Artículo 3 del Capítulo II de este Reglamento, pero queda relevado de someter lo requerido en los incisos A (d) y B del Artículo 3. El Secretario podrá, sin embargo, decidir sobre solicitudes para sustancias o productos anteriormente certificadas a base de dichas certificaciones previas, si se establece a cabalidad la identidad entre la sustancia o producto con respecto al cual se solicita y el producto previamente certificado.
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