Regl. 6479, art. 23-23.1
Composición
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 23-23.1
El claustro de cada unidad institucional estará compuesto según dispone el
Artículo 9 de la Ley de la Universidad.
El claustro de cada unidad institucional se considerará equivalente al de una
facultad, excepto en los Recintos Universitarios de Río Piedras, Mayagüez, y Ciencias
Médicas.³⁵
34 Anotaciones: Cf. Certificaciones CES Núm. 49 (1970-71); 180 (1985-86) Además, Ley Núm. 186 de 7
de agosto de 1998.
35 Anotaciones: Cf. Certificaciones CES Núm.2 (1976-77) CES; JS Núm. 44 (1994-95).
Compilación
Ed. 02/16/2002
Página 30
REGLAMENTO GENERAL