Regl. 6479, art. 23-23.5

Consultas o informes del rector al claustro

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 23-23.5

Los rectores podrán ejercer su discreción para consultar al claustro de su unidad, reuniéndolo, siempre que sea posible, o mediante referéndum cuando no lo sea, en aquellas ocasiones en que el asesoramiento del claustro, o el conocimiento del sentir de sus miembros, sea necesario para la buena marcha de la unidad institucional. De igual modo, los rectores tendrán discreción para reunir al claustro y presentarle informes cuando, a su juicio, tal acción propenda a la buena marcha institucional.
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