Regl. 6479, art. 23-23.5
Consultas o informes del rector al claustro
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 23-23.5
Los rectores podrán ejercer su discreción para consultar al claustro de su unidad,
reuniéndolo, siempre que sea posible, o mediante referéndum cuando no lo sea, en
aquellas ocasiones en que el asesoramiento del claustro, o el conocimiento del sentir de
sus miembros, sea necesario para la buena marcha de la unidad institucional. De igual
modo, los rectores tendrán discreción para reunir al claustro y presentarle informes
cuando, a su juicio, tal acción propenda a la buena marcha institucional.