Regl. 2523, art. 9 dup2

Disposición Transitoria

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Cite as Reglamento Núm. 2523, Art. 9 dup2

Dentro del período de tres (3) meses a partir de la fecha de publicación del resumen del Reglamento, según dispuesto por el Artículo 5 del Capítulo I de este Reglamento, toda persona que en ese momento se dedique en Puerto Rico parcial o exclusivamente a la venta, distribución o entrega de engrudo, pega, pasta denominada cemento plástico o alguna otra sustancia similar, deberá cumplir con lo dispuesto en este Reglamento.
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