Regl. 2523, art. 9 dup2
Disposición Transitoria
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Cite as Reglamento Núm. 2523, Art. 9 dup2
Dentro del período de tres (3) meses a partir de la fecha
de publicación del resumen del Reglamento, según dispuesto por el
Artículo 5 del Capítulo I de este Reglamento, toda persona que
en ese momento se dedique en Puerto Rico parcial o exclusivamente
a la venta, distribución o entrega de engrudo, pega, pasta denominada cemento plástico o alguna otra sustancia similar, deberá
cumplir con lo dispuesto en este Reglamento.