Regl. 6479, art. 24-24.1
Unidad académica de disciplinas afines
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 24-24.1
Como unidad académica, cada facultad estará constituida por un decano y el
personal docente adscrito a un colegio o por un director y el personal docente de una
escuela que no sea parte de un colegio, agrupados para la enseñanza superior o
profesional de un conjunto de disciplinas afines. Cuando asà surja del contexto, el término
"facultad" se referirá al personal docente adscrito a cada colegio o a una escuela que no
forme parte del colegio.