Regl. 2523, art. 9 dup3
Status de la sustancia o producto
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Cite as Reglamento Núm. 2523, Art. 9 dup3
Durante los procedimientos regulados por este Capítulo se
conservará el status del producto hasta tanto se dicte la resolución final del Secretario, salvo en los casos en que el Secretario procede a cancelar o suspender sumariamente una Certificación
Positiva con arreglo al Artículo 2 del Capítulo III de este
Reglamento.
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CAPITULO VI - CUMPLIMIENTO Y PENALIDADES