Regl. 6479, art. 24-24.4.1.1
Elegibilidad
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 24-24.4.1.1
El personal docente que sea candidato a ascenso o permanencia no podrá ser
miembro del Comité de Personal de Facultad, excepto cuando su participación sea
indispensable para que el Comité de Departamento tenga un representante en el mismo.
En tal circunstancia, estará obligado a inhibirse en las deliberaciones de su caso y de
otros casos análogos. También tendrá que inhibirse cualquier miembro del Comité
cuando surgieren acciones de personal que planteen conflictos de intereses que le afecte
directamente, tales como: lazos familiares o conyugales o que pertenezcan a sociedades
36 Anotaciones: Cf. Certificación JS Núm. 151 (2000-2001).
37
Anotaciones: Cf. Certificación CES Núm. 76 (1982-83); JS Núm. 119 (2000-2001).
Compilación
Ed. 02/16/2002
Página 32
REGLAMENTO GENERAL
de intereses económicos comunes. En esta situación, el miembro concernido podrá ser
sustituido por otro profesor, siguiendo el procedimiento establecido, por la duración del
tiempo que tome la discusión del caso en cuestión o casos análogos. Estas disposiciones
también son de aplicación a los miembros del comité designados por el decano de la
facultad.³⁸