Regl. 6479, art. 24-24.4.1.1

Elegibilidad

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 24-24.4.1.1

El personal docente que sea candidato a ascenso o permanencia no podrá ser miembro del Comité de Personal de Facultad, excepto cuando su participación sea indispensable para que el Comité de Departamento tenga un representante en el mismo. En tal circunstancia, estará obligado a inhibirse en las deliberaciones de su caso y de otros casos análogos. También tendrá que inhibirse cualquier miembro del Comité cuando surgieren acciones de personal que planteen conflictos de intereses que le afecte directamente, tales como: lazos familiares o conyugales o que pertenezcan a sociedades 36 Anotaciones: Cf. Certificación JS Núm. 151 (2000-2001). 37 Anotaciones: Cf. Certificación CES Núm. 76 (1982-83); JS Núm. 119 (2000-2001). Compilación Ed. 02/16/2002 Página 32 REGLAMENTO GENERAL de intereses económicos comunes. En esta situación, el miembro concernido podrá ser sustituido por otro profesor, siguiendo el procedimiento establecido, por la duración del tiempo que tome la discusión del caso en cuestión o casos análogos. Estas disposiciones también son de aplicación a los miembros del comité designados por el decano de la facultad.³⁸
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