Regl. 2534, art. II

- AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 2534, Art. II

Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere le Ley Número 33 de 7 de junio de 1977. Las mismas comenzarán a regir a los 30 días de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en español e inglés de acuerdo con las disposiciones de la Ley 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada. La aplicación de estas Normas se hará retroactiva al lro. de julio de 1978. Aprobadas en San Juan, Puerto Rico, en 22 de junio de 1979. Heriberto J. Martinez Torres Secretario de Agricultura
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