Regl. 6479, art. 25-25.5

Atribuciones colectivas de los miembros

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 25-25.5

Los miembros del departamento, reunidos bajo la presidencia de su director, podrán llegar a acuerdos y hacer recomendaciones, consistentes con la Ley de la Universidad y este Reglamento, para lograr el desarrollo más efectivo de los objetivos departamentales, según su disciplina, incluyendo el establecimiento de normas educacionales; y aprobar los programas de estudio de las especialidades, opciones y concentraciones del departamento, para su consideración por la facultad correspondiente.
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