Regl. 6479, art. 25-25.5
Atribuciones colectivas de los miembros
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 25-25.5
Los miembros del departamento, reunidos bajo la presidencia de su director,
podrán llegar a acuerdos y hacer recomendaciones, consistentes con la Ley de la
Universidad y este Reglamento, para lograr el desarrollo más efectivo de los objetivos
departamentales, según su disciplina, incluyendo el establecimiento de normas
educacionales; y aprobar los programas de estudio de las especialidades, opciones y
concentraciones del departamento, para su consideración por la facultad correspondiente.