Regl. 6479, art. 25-25.6

Comités

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 25-25.6

Se podrán establecer comités de trabajo dentro de cada departamento, los cuales rendirán sus informes y recomendaciones al director o a los miembros en la reunión, según se disponga en el reglamento del departamento o de la facultad. En cuanto al comité de personal, aplicará a lo dispuesto en la Sección 25.9.
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