Regl. 6479, art. 25-25.6
Comités
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 25-25.6
Se podrán establecer comités de trabajo dentro de cada departamento, los cuales
rendirán sus informes y recomendaciones al director o a los miembros en la reunión,
según se disponga en el reglamento del departamento o de la facultad. En cuanto al
comité de personal, aplicará a lo dispuesto en la Sección 25.9.