Regl. 6479, art. 26-26.1.1 dup2
Lista de candidatos elegibles para el comité especial
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 26-26.1.1 dup2
Cuando sea necesario elegir el comité especial de tres (3) miembros, la junta
administrativa de la unidad institucional, a propuesta del rector, someterá al profesorado
de la escuela una lista de cinco (5) candidatos, escogidos entre el personal docente de
toda la unidad, la cual deberá incluir a aquellos profesores de la escuela que, teniendo la
permanencia y el rango académico requerido, acepten la nominación.
43 Anotaciones: Cf. Certificación JS Núm.45 (1994-95).
Compilación
Ed. 02/16/2002
REGLAMENTO GENERAL
Página 37
CAPÍTULO V
RÉGIMEN DE PERSONAL:
DISPOSICIONES APLICABLES A TODO EL PERSONAL
En el desempeño de sus responsabilidades sustantivas, la Universidad requiere
estructurar y mantener un ordenamiento administrativo y funcional que responda a
principios de excelencia, tanto en lo que concierne al desenvolvimiento de la función
docente como en lo relativo a las variadas funciones administrativas y técnicas que le son
accesorias. Para ello, incumbe a las autoridades universitarias desarrollar normas,
procedimientos y maneras que motiven a los individuos más talentosos en todos los
órdenes ocupacionales a ofrecer sus servicios a este alto centro de la docencia y a
permanecer en él como dedicación de sus vidas.
Las normas universitarias deben concebirse y las actuaciones administrativas
dirigirse a que el mérito sea el criterio por el cual se rija la selección, la capacitación
ocupacional, los ascensos y la retención de todo el personal universitario, a fin de que el
servicio a nuestra Universidad y, por ende, al pueblo puertorriqueño se constituya en una
carrera inspirada en los nobles objetivos que le dan vida a nuestra institución.
Es consideración relevante que las oportunidades de servicio a la Universidad, en
todas sus manifestaciones, se hagan asequibles a todos los que sientan el impulso y la
disposición de colaborar con ella en el logro de sus propósitos. Para ello, y a fin de
propender al logro de la excelencia, todos los procesos de reclutamiento, selección,
ascenso, retención y separación del personal universitario, se fundamentarán
esencialmente en las capacidades relativas de los aspirantes, calibradas en
demostraciones objetivas, libres de prejuicios y discriminación por razones de raza, color,
sexo, nacimiento, edad, impedimentos físicos o mentales, origen o condición social o por
ideas políticas o religiosas.⁴⁴