Regl. 6479, art. 26-26.1.1 dup2

Lista de candidatos elegibles para el comité especial

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Cuando sea necesario elegir el comité especial de tres (3) miembros, la junta administrativa de la unidad institucional, a propuesta del rector, someterá al profesorado de la escuela una lista de cinco (5) candidatos, escogidos entre el personal docente de toda la unidad, la cual deberá incluir a aquellos profesores de la escuela que, teniendo la permanencia y el rango académico requerido, acepten la nominación. 43 Anotaciones: Cf. Certificación JS Núm.45 (1994-95). Compilación Ed. 02/16/2002 REGLAMENTO GENERAL Página 37 CAPÍTULO V RÉGIMEN DE PERSONAL: DISPOSICIONES APLICABLES A TODO EL PERSONAL En el desempeño de sus responsabilidades sustantivas, la Universidad requiere estructurar y mantener un ordenamiento administrativo y funcional que responda a principios de excelencia, tanto en lo que concierne al desenvolvimiento de la función docente como en lo relativo a las variadas funciones administrativas y técnicas que le son accesorias. Para ello, incumbe a las autoridades universitarias desarrollar normas, procedimientos y maneras que motiven a los individuos más talentosos en todos los órdenes ocupacionales a ofrecer sus servicios a este alto centro de la docencia y a permanecer en él como dedicación de sus vidas. Las normas universitarias deben concebirse y las actuaciones administrativas dirigirse a que el mérito sea el criterio por el cual se rija la selección, la capacitación ocupacional, los ascensos y la retención de todo el personal universitario, a fin de que el servicio a nuestra Universidad y, por ende, al pueblo puertorriqueño se constituya en una carrera inspirada en los nobles objetivos que le dan vida a nuestra institución. Es consideración relevante que las oportunidades de servicio a la Universidad, en todas sus manifestaciones, se hagan asequibles a todos los que sientan el impulso y la disposición de colaborar con ella en el logro de sus propósitos. Para ello, y a fin de propender al logro de la excelencia, todos los procesos de reclutamiento, selección, ascenso, retención y separación del personal universitario, se fundamentarán esencialmente en las capacidades relativas de los aspirantes, calibradas en demostraciones objetivas, libres de prejuicios y discriminación por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, impedimentos físicos o mentales, origen o condición social o por ideas políticas o religiosas.⁴⁴
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