Regl. 6479, art. 29-29.1
Principio del mérito
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 29-29.1
La Universidad, a través de los distintos organismos correspondientes a cada nivel
del Sistema, proveerá los mecanismos necesarios para que el ingreso y el ascenso del
personal universitario se efectúen sobre las bases de competencia, tomando en cuenta los
méritos de los distintos candidatos, de manera que la selección recaiga en los más
idóneos.