Regl. 6479, art. 29-29.5

Juramento de fidelidad

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 29-29.5

Toda persona que reciba nombramiento en la Universidad de Puerto Rico, prestará y firmará, antes de tomar posesión de su cargo o empleo, el juramento de fidelidad que requiere la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Ley Número 14 del 24 de julio de 1952.
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