Regl. 6479, art. 29-29.6
Sustento de menores
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 29-29.6
Toda persona natural, reclutada en la Universidad de Puerto Rico, deberá estar al
día en el cumplimiento del [pago] de la pensión alimentaria a tenor de las disposiciones
del Artículo 30, Ley Núm. 86, de 17 de agosto de 1994.⁴⁶