Regl. 6479, art. 29-29.7
Expediente personal de cada empleado
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 29-29.7
Se mantendrá para cada miembro del personal universitario un expediente
personal donde constará el historial de su carrera como empleado o funcionario. En todos
los casos se tomarán las precauciones de ley para garantizar su confidencialidad. En casos
de traslado de una unidad a otra dentro del mismo Sistema, se remitirá el expediente a la
unidad que recibe al empleado. Cuando el traslado se efectúe a otra dependencia
gubernamental, se remitirá copia del expediente.⁴⁷