Regl. 6479, art. 29-29.8

Informes de evaluaciones

Last amended: 2002Length: 50 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 29-29.8

Cuando sea obligatoria la evaluación de un miembro del personal, los resultados de ésta se reducirán a un informe escrito. La persona evaluada será notificada formalmente con copia del informe y tendrá oportunidad de discutir el contenido del mismo con la autoridad nominadora o con la persona que ésta designe.
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