Regl. 6479, art. 29-29.8
Informes de evaluaciones
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 29-29.8
Cuando sea obligatoria la evaluación de un miembro del personal, los resultados
de ésta se reducirán a un informe escrito. La persona evaluada será notificada
formalmente con copia del informe y tendrá oportunidad de discutir el contenido del
mismo con la autoridad nominadora o con la persona que ésta designe.