Regl. 6479, art. 30-30.1.1

Nombramiento permanente

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 30-30.1.1

Será el nombramiento que se otorga para cubrir un cargo o puesto regular aprobado en el presupuesto, después que el incumbente haya cumplido satisfactoriamente 45 Anotaciones: Cf. Certificaciones CES Núm. 105 (1978-79); 129 (1979-80); 159 (1985-86). 46 Anotaciones: Cf. Certificación JS Núm. 21 (1996-97). 47 Anotaciones: Cf. Certificación JS Núm. 21 (1996-97). Compilación Ed. 02/16/2002 REGLAMENTO GENERAL Página 41 su período de trabajo probatorio. El incumbente gozará de todos los derechos y protecciones que establece este Reglamento.
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