Regl. 6479, art. 30-30.1.1
Nombramiento permanente
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 30-30.1.1
Será el nombramiento que se otorga para cubrir un cargo o puesto regular
aprobado en el presupuesto, después que el incumbente haya cumplido satisfactoriamente
45 Anotaciones: Cf. Certificaciones CES Núm. 105 (1978-79); 129 (1979-80); 159 (1985-86).
46 Anotaciones: Cf. Certificación JS Núm. 21 (1996-97).
47
Anotaciones: Cf. Certificación JS Núm. 21 (1996-97).
Compilación
Ed. 02/16/2002
REGLAMENTO GENERAL
Página 41
su período de trabajo probatorio. El incumbente gozará de todos los derechos y
protecciones que establece este Reglamento.