Regl. 6479, art. 30-30.1.5 dup2
Nombramiento temporero
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 30-30.1.5 dup2
Será el nombramiento que se otorga para cubrir un cargo o puesto no regular, que
se apruebe por un perÃodo fijo no mayor de doce (12) meses, para atender necesidades
especiales del servicio, como lo son las alzas imprevistas y ocasionales en el volumen del
trabajo. Este nombramiento no debe ser antesala de un nombramiento probatorio o
permanente, a menos que éste se logre mediante el procedimiento regular que establece
este Reglamento.