Regl. 6479, art. 30-30.1.5 dup2

Nombramiento temporero

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 30-30.1.5 dup2

Será el nombramiento que se otorga para cubrir un cargo o puesto no regular, que se apruebe por un período fijo no mayor de doce (12) meses, para atender necesidades especiales del servicio, como lo son las alzas imprevistas y ocasionales en el volumen del trabajo. Este nombramiento no debe ser antesala de un nombramiento probatorio o permanente, a menos que éste se logre mediante el procedimiento regular que establece este Reglamento.
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