Regl. 6479, art. 30-30.1.6
Nombramiento ad honorem
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 30-30.1.6
Será el nombramiento que se otorga a personas que, sin ser empleados
universitarios, acepten prestar servicios a la Universidad sin percibir retribución de la
institución. El senado académico de cada unidad institucional aprobará las normas que
regirán estos nombramientos para los cargos docentes de su unidad, las cuales
establecerán claramente el carácter especial de la relación de tales personas con la
Universidad, y el ámbito de la responsabilidad de la institución respecto a las diversas
medidas de previsión social que cubren a los empleados retribuidos.
Compilación
Ed. 02/16/2002
Página 42
REGLAMENTO GENERAL