Regl. 6479, art. 30-30.1.6

Nombramiento ad honorem

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 30-30.1.6

Será el nombramiento que se otorga a personas que, sin ser empleados universitarios, acepten prestar servicios a la Universidad sin percibir retribución de la institución. El senado académico de cada unidad institucional aprobará las normas que regirán estos nombramientos para los cargos docentes de su unidad, las cuales establecerán claramente el carácter especial de la relación de tales personas con la Universidad, y el ámbito de la responsabilidad de la institución respecto a las diversas medidas de previsión social que cubren a los empleados retribuidos. Compilación Ed. 02/16/2002 Página 42 REGLAMENTO GENERAL
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