Regl. 6479, art. 30-30.2
Duración de los nombramientos temporeros
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 30-30.2
Los nombramientos temporeros tendrán una duración limitada, suficiente para
satisfacer el propósito para el cual se extienden. Dicha duración dependerá de factores
variados, a saber: