Regl. 6479, art. 30-30.2.2
Al personal no docente
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 30-30.2.2
Los que se otorguen al personal no docente no excederán de doce (12) meses. Si
al transcurrir dicho término hubiera una clara necesidad de los servicios de un empleado,
se podrá extender su nombramiento por hasta seis (6) meses adicionales. Si luego de
terminado el perÃodo adicional continúa la necesidad de los servicios, el funcionario
correspondiente gestionará la creación de una plaza. Una vez creada la plaza, la misma
será cubierta cumpliendo con las normas y procedimientos establecidos en este
Reglamento.
48 Anotaciones: Enmendada por Certificación CES Núm. 178 (1987-88).
Compilación
Ed. 02/16/2002
REGLAMENTO GENERAL
Página 43