Regl. 6479, art. 30-30.2.2

Al personal no docente

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 30-30.2.2

Los que se otorguen al personal no docente no excederán de doce (12) meses. Si al transcurrir dicho término hubiera una clara necesidad de los servicios de un empleado, se podrá extender su nombramiento por hasta seis (6) meses adicionales. Si luego de terminado el período adicional continúa la necesidad de los servicios, el funcionario correspondiente gestionará la creación de una plaza. Una vez creada la plaza, la misma será cubierta cumpliendo con las normas y procedimientos establecidos en este Reglamento. 48 Anotaciones: Enmendada por Certificación CES Núm. 178 (1987-88). Compilación Ed. 02/16/2002 REGLAMENTO GENERAL Página 43
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