Regl. 6479, art. 32-32.2.1

Criterios para conceder o denegar autorización

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 32-32.2.1

El rector o el funcionario en quien éste haya delegado, concederá las autorizaciones liberalmente, asegurándose de que no existan dificultades tales como la celebración de más de una actividad en un mismo lugar a la misma fecha y hora, o su celebración en circunstancias que interrumpan las funciones universitarias.
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