Regl. 6479, art. 32-32.2.1
Criterios para conceder o denegar autorización
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 32-32.2.1
El rector o el funcionario en quien éste haya delegado, concederá las
autorizaciones liberalmente, asegurándose de que no existan dificultades tales como la
celebración de más de una actividad en un mismo lugar a la misma fecha y hora, o su
celebración en circunstancias que interrumpan las funciones universitarias.