Regl. 6479, art. 32-32.4.10

Suspensión temporera de los derechos reconocidos en el

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 32-32.4.10

presente Artículo En caso que exista peligro claro e inminente de que el ejercicio de los derechos reconocidos en el presente Artículo habrá de resultar en la interrupción, obstaculización o perturbación sustancial y material de las tareas regulares de la Universidad, o de otras actividades o funciones legítimas universitarias, efectuándose en las facilidades de la Compilación Ed. 02/16/2002 Página 46 REGLAMENTO GENERAL Universidad, los rectores podrán, por resolución escrita fundamentada suspender temporalmente tales derechos en sus respectivos centros educativos. Igual derecho le asistirá al Presidente de la Universidad, con relación a todo el Sistema. En caso de que se ejercite el poder aquí conferido a los funcionarios de la Universidad, esta prohibición no podrá extenderse por más de treinta (30) días, a menos que la Junta de Síndicos autorice extender la misma por un período mayor.
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