Regl. 6479, art. 32-32.4.10
Suspensión temporera de los derechos reconocidos en el
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 32-32.4.10
presente ArtÃculo
En caso que exista peligro claro e inminente de que el ejercicio de los derechos
reconocidos en el presente ArtÃculo habrá de resultar en la interrupción, obstaculización o
perturbación sustancial y material de las tareas regulares de la Universidad, o de otras
actividades o funciones legÃtimas universitarias, efectuándose en las facilidades de la
Compilación
Ed. 02/16/2002
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REGLAMENTO GENERAL
Universidad, los rectores podrán, por resolución escrita fundamentada suspender
temporalmente tales derechos en sus respectivos centros educativos. Igual derecho le
asistirá al Presidente de la Universidad, con relación a todo el Sistema. En caso de que se
ejercite el poder aquà conferido a los funcionarios de la Universidad, esta prohibición no
podrá extenderse por más de treinta (30) dÃas, a menos que la Junta de SÃndicos autorice
extender la misma por un perÃodo mayor.