Regl. 6479, art. 32-32.4 dup2
7 Uso de amplificadores de sonido
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 32-32.4 dup2
No se utilizará altoparlantes, bocinas ni instrumento alguno por medio del cual se
amplifique el sonido, fuera de las aulas o salas de conferencia que los requieran, sin
autorización previa escrita del rector correspondiente o del funcionario en quien éste haya
delegado, de acuerdo con las normas que deberán ser adoptadas y promulgadas por cada
uno de los recintos y otras unidades institucionales, para tales fines. En todo caso, el uso
de tales instrumentos se realizará en forma tal que no constituya una infracción a las
normas contenidas en este Reglamento.