Regl. 6479, art. 32-32.4 dup2

7 Uso de amplificadores de sonido

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 32-32.4 dup2

No se utilizará altoparlantes, bocinas ni instrumento alguno por medio del cual se amplifique el sonido, fuera de las aulas o salas de conferencia que los requieran, sin autorización previa escrita del rector correspondiente o del funcionario en quien éste haya delegado, de acuerdo con las normas que deberán ser adoptadas y promulgadas por cada uno de los recintos y otras unidades institucionales, para tales fines. En todo caso, el uso de tales instrumentos se realizará en forma tal que no constituya una infracción a las normas contenidas en este Reglamento.
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