Regl. 6479, art. 33
Expresiones Públicas Individuales
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 33
En sus expresiones públicas individuales, todo miembro del personal docente o no
docente, se asegurará que las mismas no se entiendan como hechas a nombre de la
Universidad, o alguna de sus dependencias, excepto en aquellos casos en que se le haya
autorizado oficialmente a representar a la institución. En tales casos, las expresiones
estarán dentro del marco de la autorización otorgada.