Regl. 2538, art. 24-10

ADMINISTRADOR DE DOCUMENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 2538, Art. 24-10

1. Creación Por la presente se crea la figura del Administrador de Documentos con aquellas funciones, deberes y poderes que se señalan con este reglamento. 2. Quién es el Administrador de Documentos Administrador de Documentos es aquel que ocupe un puesto regular en cualquier dependencia, autorizado por el Administrador a administrar el Programa de Administración de Documentos en el organismo gubernamental concernido. 3. Propósito Cada dependencia, para llevar a cabo sus funciones efectivamente, es necesario que observe una eficiente y adecuada administración de documentos. Para lograr esto es necesario que se observen unas normas y procedimientos que estarán descritos en el Reglamento del Programa de Administración de Documentos Públicos que -15- proximamente será distribuido a los organismós gubernamentales de la Rama Ejecutiva; y que tendrá que ser implementados por un funcionario responsable de administrar y dirigir el Programa de Administración de Documentos en la dependencia concernida. A tales efectos se crea la figura del Administrador de Documentos con el propósito de establecer una administración de documentos uniforme en todos los organismos gubernamentales de la Rama Ejecutiva, las Corporaciones Públicas y los Municipios, asegurar la coordinación interna en cada dependencia, y la coordinación interagencial por la Administración, para asegurar que los procedimientos y normas establecidas por el Administrador de Servicios Generales al amparo de la Ley Núm. 5 del 8 de diciembre de 1955, según enmendada en materia de administración de documentos, sean fielmente cumplidos por éstos. 4. Limitación Solamente se nombrará un Administrador de Documentos por dependencia. 16 SECCION B: ELEGIBILIDAD
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