Regl. 2538, art. 24-10
ADMINISTRADOR DE DOCUMENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 2538, Art. 24-10
1. Creación
Por la presente se crea la figura del Administrador
de Documentos con aquellas funciones, deberes y poderes
que se señalan con este reglamento.
2. Quién es el Administrador de Documentos
Administrador de Documentos es aquel que ocupe un
puesto regular en cualquier dependencia, autorizado por
el Administrador a administrar el Programa de Administración de Documentos en el organismo gubernamental concernido.
3. Propósito
Cada dependencia, para llevar a cabo sus funciones
efectivamente, es necesario que observe una eficiente
y adecuada administración de documentos. Para lograr
esto es necesario que se observen unas normas y procedimientos que estarán descritos en el Reglamento del
Programa de Administración de Documentos Públicos que
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proximamente será distribuido a los organismós gubernamentales de la Rama Ejecutiva; y que tendrá que ser
implementados por un funcionario responsable de administrar y dirigir el Programa de Administración de Documentos en la dependencia concernida.
A tales efectos se crea la figura del Administrador
de Documentos con el propósito de establecer una
administración de documentos uniforme en todos los organismos gubernamentales de la Rama Ejecutiva, las
Corporaciones Públicas y los Municipios, asegurar la
coordinación interna en cada dependencia, y la coordinación interagencial por la Administración, para asegurar
que los procedimientos y normas establecidas por el
Administrador de Servicios Generales al amparo de la
Ley Núm. 5 del 8 de diciembre de 1955, según enmendada
en materia de administración de documentos, sean fielmente cumplidos por éstos.
4. Limitación
Solamente se nombrará un Administrador de Documentos
por dependencia.
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SECCION B: ELEGIBILIDAD