Regl. 6479, art. 34-34.2
DÃas libres
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 34-34.2
Serán libres los dÃas o fracciones de dÃas que se proclamen como tales por el
Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos para los empleados del
servicio público. También serán libres los dÃas decretados como tales por la Junta de
SÃndicos o por el Presidente de la Universidad.