Regl. 6479, art. 34-34.2

Días libres

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 34-34.2

Serán libres los días o fracciones de días que se proclamen como tales por el Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos para los empleados del servicio público. También serán libres los días decretados como tales por la Junta de Síndicos o por el Presidente de la Universidad.
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