Regl. 6479, art. 34-34.3
Comparecencia al trabajo en dÃas feriados o libres
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 34-34.3
Nada de lo anterior alterará la facultad de los rectores de las distintas unidades
institucionales para solicitar la comparecencia al trabajo de uno o varios empleados, o del
personal en pleno, cuando las condiciones del servicio lo justifiquen. Se compensará a
tales personas de acuerdo con las normas que, sobre horas de trabajo y licencia, rigen el
Sistema.