Regl. 6479, art. 34-34.4

Semanas de trabajo irregulares

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 34-34.4

Cuando por necesidades del servicio se haya establecido una semana de trabajo cuyos días de descanso no sean sábado ni domingo, y el segundo día de descanso coincida con un día feriado, el empleado tendrá derecho a que se le conceda libre el día siguiente al feriado. De no concedérsele libre el día siguiente al feriado, el empleado tendrá derecho a ser compensado de acuerdo con las normas aplicables. Compilación Ed. 02/16/2002 REGLAMENTO GENERAL Página 47
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