Regl. 6479, art. 35-35.1.6
Debido proceso de ley
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 35-35.1.6
En todo caso en que pueda producirse alguna sanción disciplinaria que afecte
adversamente la situación económica o la reputación de un miembro del personal
universitario, deberá cumplirse con las siguientes garantÃas mÃnimas de debido proceso de
ley: presentación detallada de un pliego de los cargos; oportunidad de ser oÃdo y de
confrontar la evidencia en su contra; oportunidad de presentar evidencia a su favor; y
determinación de los hechos probados en un informe escrito del cual el empleado recibirá
49 Anotaciones: Cf. Certificación CES Núm. 44 (1984-85).
Compilación
Ed. 02/16/2002
Página 48
REGLAMENTO GENERAL
copia. En los casos cubiertos por la Sección 35.2.11 de este Reglamento, aplicará lo
dispuesto en el ArtÃculo 208 del Código PolÃtico de Puerto Rico (3 L.P.R.A. § 556).