Regl. 6479, art. 35-35.1.6

Debido proceso de ley

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En todo caso en que pueda producirse alguna sanción disciplinaria que afecte adversamente la situación económica o la reputación de un miembro del personal universitario, deberá cumplirse con las siguientes garantías mínimas de debido proceso de ley: presentación detallada de un pliego de los cargos; oportunidad de ser oído y de confrontar la evidencia en su contra; oportunidad de presentar evidencia a su favor; y determinación de los hechos probados en un informe escrito del cual el empleado recibirá 49 Anotaciones: Cf. Certificación CES Núm. 44 (1984-85). Compilación Ed. 02/16/2002 Página 48 REGLAMENTO GENERAL copia. En los casos cubiertos por la Sección 35.2.11 de este Reglamento, aplicará lo dispuesto en el Artículo 208 del Código Político de Puerto Rico (3 L.P.R.A. § 556).
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