Regl. 2538, art. 24-7

INTERPRETACION DE PALABRAS Y FRASES

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Cite as Reglamento Núm. 2538, Art. 24-7

1. En General Las palabras y frases usadas en este reglamento se interpretarán según su contexto y el significado sancionado por el uso corriente y común. Las voces usadas en este reglamento en el tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen también femenino y el neutro, salvo los casos en que tal interpretación resultare absurda; el número singular incluye el plural y el plural incluye el singular. 2. En Particular: Definiciones Las palabras y frases en todo el reglamento serán definidas en este inciso. Las siguientes palabras y frases usadas en este reglamento tienen el significado que a continuación se expresa: 4 a. Administrador de Documentos Es la persona responsable del funcionamiento y supervisión del Programa de Administración de Documentos en su dependencia; entre sus actividades están la supervisión de archivos, su mantenimiento, el manejo de correspondencia, formularios, directrices, informes, documentos legibles por máquinas, microformas, recuperación de información, ficheros, correo, documentos vitales, equipo y materiales de archivo y centros de documentos. b. Administración de Documentos: Es el área dentro de la gerencia administrativa que tiene como objetivo la planificación, dirección, organización y control de actividades dirigidas a lograr economía y eficiencia en la creación, mantenimiento y uso, conservación y disposición de documentos. c. Dependencia Incluye cualquier departamento, municipio, corporación pública, junta O comisión del Estado y sus divisiones, negociados y oficinas y todo otro organismo gubernamental de la Rama Ejecutiva. -5- d. Ley de Administración de Documentos Públicos Ley Núm. 5 del 8 de diciembre de 1955, según enmendada, la cual establece el Programa de Administración de Documentos Públicos. e. Administrador del Programa El Administrador de la Administración de Servicios Generales: Funcionario designado por esta Ley a administrar y reglamentar en la Rama Ejecutiva las Corporaciones Públicas y los Municipios el Programa de Administración de Documentos Públicos y facultado a evaluar los candidatos a extendérsele nombramientos especiales de Administradores de Documentos, previa consulta con y recomendación de los jefes de dependencias. f. Administración La Administración de Servicios Generales. -6- SECCION B: FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION Y DE LAS DEPENDENCIAS ARTICULO 8: DE LA ADMINISTRACION La Administración será responsable de coordinar con el Administrador de Documentos las funciones relativas a la Administración de Documentos de su dependencia. En el desempeño de estas funciones, la administración efectuará las gestiones que se disponen en este Artículo. 1. ADIESTRAMIENTO La Administración viene obligada a ofrecer orientación a los Administradores de Documentos. Para ello establecerá y mantendrá un programa de adiestramiento y asesoramiento continuo de acuerdo a las necesidades de cada dependencia. a. Adiestramiento Original Este adiestramiento se ofrecerá a todos los nuevos candidatos en coordinación con nuestro Programa de Administración de Documentos Públicos. -7- b. Adiestramiento Contínuo En estos adiestramientos se explicarán nuevas normas y procedimientos, de haber surgido; se refrescarán los conocimientos sobre las existentes; se discutirán problemas y errores cometidos y el uso y tramitación de nuevos procedimientos. 1. Término Este adiestramiento se efectuará por lo menos una vez al año. 2. INFORMACION La Administración está obligada a mantener informados a los Administradores de Documentos de toda la actividad de Administración de Documentos en la Rama Ejecutiva. Para asegurarse de cumplir fielmente esta obligación, la Administración someterá a los Administradores de Documentos copia de aquella información o guías y material informativo que considere necesario para que ejecuten correctamente sus funciones. -8- 3. ASESORAMIENTO La Administración ofrecerá asesoramiento constante en casos de consultas verbales o escritas de los Administradores de Documentos. 4. FISCALIZACION La Administración se asegurará de que la operación de Administración de Documentos se lleve a cabo correctamente. Para asegurar esto, el Programa de Administración de Documentos Públicos hará intervenciones en los trabajos de los Administradores de Documentos. a. Sitio donde llevarla a cabo Esta fiscalización se llevara a cabo: 1. Mediante encuestas de evaluación con cuestionarios al respecto. 2. En la propia dependencia del Administrador de Documentos. b. Forma de efectuar la fiscalización La fiscalización se. llevará a cabo de dos formas, dependiendo del sitio: 1. Mediante evaluaciones con cuestionarios. -9- 2. Mediante intervenciones directas esporádicas en los trabajos del Administrador de Documentos en su dependencia observando si se cumple con las disposiciones de la Ley 5 de 1955 y los reglamentos al respecto. ARTICULO 9: DE LAS DEPENDENCIAS Las dependencias vienen obligadas a facilitar, colaborar y coordinar toda la función de administración de documentos con el Programa de Administración de Documentos Públicos de la Administración de Servicios Generales. A tales efectos, tendrán que cumplir con lo siguiente: 1. FACILITAR FUNCIONES DE LOS ADMINISTRADORES DE DOCUMENTOS Los jefes de dependencias establecerán los mecanismos necesarios para facilitar las funciones de todos los Administradores de Documentos. El jefe de dependencia será responsable de que la función de administración de documentos en su dependencia esté en armonía con el Reglamento del Programa de Administración de Documentos Públicos. Los jefes de dependencias tendrán que proveer los mecanismos adecuados para que internamente se coordine la producción de la información necesaria para intervenir a los Administradores de Documentos en cuanto a la aplicación -10- por éstos de las normas establecidas por la Administración de Servicios Generales. 2. FUNCIONES Los Administradores de Documentos llevarán a cabo las siguientes funciones para cumplir con las normas del Programa de Administración de Documentos Públicos: a. Implementar las normas que van a regir la Administración de Documentos de la agencia de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 5 de 1955, según enmendada y los reglamentos al respecto. b. Coordinar la labor de la Administración de Docunentos en todas sus fases en la agencia con el Programa de Administración de Documentos Públicos de la Administración de Servicios Generales. c. Orientar a todas los funcionarios y ejecutivos de la agencia respecto al Programa de Administración de Documentos Públicos. -11- d. Colaborar con los funcionarios y ejecutivos de su agencia en la implantación a seguir en relación a la administración de documentos. e. Es el custodio inmediato de la documentación de su agencia y como tal es responsable de su creación, conservación, mantenimiento y uso, disposición y localización. f. Recibir adiestramiento que lo capaciten y mantengan al día en todas las fases de la administración de documentos. g. Promover los adiestramientos que sean necesarios para aumentar la eficiencia del persomal del Programa de documentos de su dependencia. h. Promover la económica utilización de espacio, equipo y materiales necesarios para el propósito de conservación de los documentos públicos. i. Implementar procedimientos de trabajo para unidades de correspondencia, correo, archivo activo e inactivo en los diferentes departamentos de su dependencia. 12 j. Colaborar con el Especialista de Administración de Documentos de la Administración de Servicios Generales en las intervenciones o auditorías del Programa de Documentos de su dependencia. k. Supervisar al personal a su cargo. 1. Supervisar y dirigir la preparación de listas de disposición e inventario de documentos de su agencia. m. Dirigir la confección de los planes de conservación y disposición de documentos de su agencia y mantenerlos al día una vez aprobados por la Administración de Servicios Generales. n. Realizar auditorías de archivos en su agencia para lograr uniformidad en los sistemas implementados y servicios de referencia. O. Velar por el sistemático control de los documentos desde su creación hasta su disposición final. P. Analizar los manuales de procedimientos en uso y actualizar éstos de acuerdo a los cambios que sea necesario implementar en consulta con el Programa de Administración de Documentos Públicos. -13- q. Velar por la conservación adecuada de los documentos de retención permanente de su dependencia. r. Revisar y analizar el diseño y uso de los formularios de su dependencia anualmente para reducir la proliferación innecesaria de éstos o mejorar su calidad. S. Coordinar y someter para aprobación de la Administración de Servicios Generales cualquier proyecto de microfilmación que su dependencia lleve a cabo. t. Realizar tareas afines que le sean asignadas. U. Coordinar la labor de preparar listas de los documentos especializados de su dependencia y el alcance de éstas, y listas de documentos, que por razón de su contenido, se considerarán confidenciales, los cuales no estarán sujetos a ser inspeccionados por cualquier ciudadano, y otros. Al considerar estas clases los jefes de dependencias serán específicos y limitativos. -14- PARTE SEGUNDA: SOBRE ADMINISTRADORES DE DOCUMENTOS SECCION A: NORMAS GENERALES
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