Regl. 6479, art. 36-36.2.1
Personal docente
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 36-36.2.1
Los miembros del personal docente someterán sus renuncias para ser efectivas a
la terminación de un período académico con por lo menos cuarenta y cinco (45) días de
anticipación, salvo en circunstancias excepcionales que justifiquen someterlas para ser
efectivas en otras épocas del año.⁵²