Regl. 6479, art. 36-36.2.1

Personal docente

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 36-36.2.1

Los miembros del personal docente someterán sus renuncias para ser efectivas a la terminación de un período académico con por lo menos cuarenta y cinco (45) días de anticipación, salvo en circunstancias excepcionales que justifiquen someterlas para ser efectivas en otras épocas del año.⁵²
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